El Supremo absuelve a los imputados por el caso CEI - Libreria Kalki - Ediciones Nueva Republica
El Tribunal Supremo considera que la difusión de ideas neonazis no es constitutiva de delito cuando no implique «un peligro cierto de generar un clima de hostilidad que pueda concretarse» en actos violentos. Así lo expone la Sala de lo Penal en una sentencia en la que absuelve a los cuatro responsables de la librería «Kalki» de Barcelona y de Ediciones Nueva República, que fueron condenados en 2009 por la Audiencia de Barcelona por difusión de ideas genocidas y delitos contra los derechos y libertades.
También fueron condenados en su día por asociación ilícita, al integrar el disuelto grupo neonazi Círculo de Estudios Indoeuropeos (CEI), salvo el administrador de la editorial, Juan Antonio Llopart. La sentencia, de la que ha sido ponente el magistrado Miguel Colmenero, sostiene que la difusión de este tipo de ideas justificatorias del genocidio nazi solo sería delictiva cuando suponga una incitación indirecta a ejecutarlas.
No hay incitación al odio
Por lo tanto, aunque la conduct
El tribunal, compuesto por Adolfo Prego, Miguel Colmenero, Alberto Jorge Barreiro, Diego Ramos y Andrés Martínez Arrieta —que emitió un voto discrepante— no ve por tanto delito en la edición de libros como «Mi Lucha», de Adolf Hitler, ni en propagar ideas negacionistas del holocausto.
Tampoco es delictivo que el presidente de CEI, Ramón Bau, recoja en sus obras manifestaciones como que la homosexualidad es una «desviación producida normalmente por una enfermedad sexual» que puede suponer un «peligro para la raza...», o comentarios despectivos sobre los judíos.
El Supremo recuerda que el Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) «ha señalado en reiteradas ocasiones que la libertad de expresión extiende su cobertura al denominado discurso ofensivo e impopular», incluidos «los supuestos discursos de odio». Entre las sentencias que cita como ejemplo destaca la dictada el pasado 15 de marzo, en la que el TEDH amparaba al ex portavoz de Batasuna Arnaldo Otegi, tras haber sido condenado por injurias al Rey —le llamó «jefe de los torturadores»—. En aquella resolución, según el Supremo, «se excluye que en el supuesto de los insultos exista un discurso del odio».
Además, el Tribunal Supremo considera que no hay datos que demuestren que formaran «una organización estructurada con medios que permitan transformar la orientación ideológica en promoción de la discriminación».
En otras palabras, para que la difusión de ideas genocidas sea delictiva no sólo es necesario que se utilicen medios que garanticen la publicidad de esas doctrinas y el acceso a ellas por un mayor número de personas sino que también es preciso que esa difusión "pueda mover sus sentimientos primero y su conducta después en una dirección peligrosa para los bienes jurídicos que se protegen". "No se trata, pues, solo de la mera difusión, sino de la difusión en condiciones de crear un peligro real", aunque ese peligro no llegue a traducirse en actos.
En este caso, ninguno de los cuatro acusados realizó "ningún acto de promoción, publicidad, defensa pública, recomendación, ensalzamiento, incitación o similares referidos a la bondad de las ideas o doctrinas" contenidas en los libros que editaban o vendían "ni aconsejaron de alguna forma su puesta en práctica".
Los acusados probaron que los libros que distribuían también se venden en otras librerías e incluso están a disposición de cualquier lector en laBiblioteca Nacional. Entre las publicaciones por cuya difusión fueron condenados por la Audiencia de Barcelona se encuentran obras del Siglo de Oro como 'Execración contra los judíos', de Francisco de Quevedo.
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